1º) El arrendatario, de conformidad con lo establecido en el art. 1555 del Código Civil y Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid es responsable del correcto uso del contenedor, durante el periodo de arrendamiento, así como de la adecuada gestión de los residuos mientras el contendor permanezca en la vía pública.

2º) El arrendatario se obliga a no llenar el contenedor, por encima del límite representado por sus aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en os laterales, ya que, en ningún caso la carga puede sobrepasar los bordes del contenedor, respondiendo de las consecuencias de la contravención de estas obligaciones.

3º) De conformidad con lo establecido en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Ordenanzas Municipales, el arrendatario será responsable de cualquier infracción a la normativa sobre el llenado del contenedor o carga máxima, asumiendo la responsabilidad no solo por las sanciones que se le pudiera imponer como cargador, sino también de las consecuencias que pudieran derivarse para el transportista

4º) Se prohíbe expresamente depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad el productor de los residuos, de acuerdo con lo establecido en la ley 5/2003 de la Comunidad de Madrid

5º) El contenedor deberá permanecer cubierto durante el periodo en que permanezca en la vía publica sin ser utilizado, siendo responsabilidad del arrendatario la cubrición del mismo.

6º) El periodo máximo de arrendamiento será de 5 días, o inferior si así lo establecieran las ordenanzas municipales de aplicación en el lugar donde se ubique. No obstante, en cualquier caso, deberá de ser retirado en el plazo máximo de 24 horas desde que hubieran sido llenados, para lo cual el arrendatario debe de poner este hecho en conocimiento del transportista, respondiendo de no hacerlo de las sanciones correspondientes.

7º) El arrendatario debe estar en posesión de la preceptiva autorización municipal para la instalación de contenedores de ser exigible, o en su caso, haber comunicado a la autoridad municipal competente la instalación del contenedor, asumiendo igualmente el pago de cuantas tasas fueran exigibles. En caso de no cumplir con dichas obligaciones, el arrendatario será responsable de cuantas sanciones pudieran imponerse.

8º) El arrendatario acepta expresamente que el transportista podrá retirar, aun no estando lleno o no habiendo transcurrido el plazo máximo de alquiler, en caso de ser requerido para ello por la autoridad competente por razones de seguridad vial, ordenación del tráfico, orden publico o gestión medioambiental